Cómo comprar una casa reposeída

 

logo med 2

 

Hace algunos años, antes del 2005 cuando comenzó la crisis hipotecaria, para ser exactos, el término de “casas reposeídas” sonaba distante, desconocido y hasta con un “sello encima” que hacía referirse a ellas por lo bajo. Las cosas cambiaron a raíz de la crisis y de unos años para acá miles de propiedades fueron reposeídas en todo Estados Unidos y Puerto Rico.

Mientras antes se hablaba discretamente de ellas, ahora el asunto es lo opuesto. Comprar casas reposeídas es sinónimo de haber encontrado una buena oportunidad, de adquirir una vivienda a un mejor precio y de haber encontrado la casa correcta, para la persona o la familia adecuada. Claro, todo esto sin obviar que los dueños originales de esas viviendas las perdieron en la mayoría de los casos porque no pudieron cumplir con sus hipotecas y que para muchos eso significó la pérdida, no solo una hipoteca o del crédito, sino también de su hogar.

¿En realidad hay buenas casas reposeídas?

“Sí, es real que todavía estamos en un excelente momento para el que sale a comprar reposeídas. Hay un inventario grandísimo, todavía quedan ayudas disponibles, como los programas gubernamentales que se extendieron hasta el 30 de junio de este año y hay tasas muy bajas de interés”, resumió Aurienid Bracete, directora de Reposeídos e Hipotecas de Banco Santander Puerto Rico.

La especialista destacó que el proceso de compra en términos de financiamiento es similar a otra compra de propiedad de cualquier tipo, pero aunque esto implica que es muy riguroso para asegurarse que cualifican quienes pueden comprar, también representa oportunidades. 

“Ahora puede haber compradores que pensaban que no podían conseguir su hogar porque, aunque tenían buen crédito y empleo, no contaban con ingresos suficientes. Al estar los intereses tan bajos, ahora muchos de ellos pueden comprar, incluyendo jóvenes para quienes antes era solo un sueño ser dueño de una vivienda a una temprana edad. No solo eso, tienen para escoger por el variado inventario de viviendas que existe”, explicó.

Aclara que las viviendas reposeídas son aquellas propiedades que ya han pasado por el proceso de ejecución y están en poder del banco, y que cada institución bancaria tiene un proceso distinto para trabajar con sus propiedades reposeídas. 

Al recibir la propiedad y antes de ponerla disponible a la venta, se revisa el tema legal, asegurándose que todos los documentos estén en orden. “Una vez la propiedad está libre de gravámenes, en el caso nuestro de Santander, se envía a limpiar para que esté en condiciones de mostrarla a posibles compradores y cuando está lista, se pone en el mercado”, explicó la licenciada Marie Guiven López, gerente de Reposeídas de Santander. Añadió que es precisamente el aspecto legal el que puede hacer que una propiedad tarde en ponerse a la venta, y en raras ocasiones tardar hasta años, cuando son casos que están discutiéndose en un tribunal, pero reafirmó que los procesos varían de banco a banco. “Cuando ya la ponemos a la venta es porque tiene ese aspecto legal resuelto”, dijo la banquera.

Bracete, por su parte, destacó que es un mito pensar que todas las casas reposeídas están destruidas. “Hay propiedades de todo tipo, incluyendo muy buenas y algunas destruidas. Pero en este aspecto también entran los procesos de cada banco. Por ejemplo, en Santander tan pronto la recibimos se hace una revisión de la vivienda, se limpia y se les da cierto tipo de mantenimiento para que esté en las mejores condiciones posibles. Así no se acelera la pérdida de valor por estar cerrada o abandonada”, dijo.

Proceso de financiamiento

La banquera indicó que hay casos en que el financiamiento puede ser hasta del 100%, pero no siempre es así, por lo que es importante discutir con su oficial bancario las opciones de préstamo para las que se cualifica como comprador, pero también para las que cualifica la propiedad. 

El comprador debe tener expectativas reales sobre lo que puede comprar  y disponer de algún dinero para cubrir gastos de su compra, especialmente para pagar las reparaciones que se requieran para hacer el cierre de la venta. Si las reparaciones son obligatorias, como requisito para aprobar el préstamo, los compradores tienen que hacerla antes del cierre y aportar de su dinero, si no es parte del préstamo.  

Aunque hay productos como el 203k de FHA, un préstamo en el que se puede incluir el precio de venta y el monto de las mejoras, no todos los bancos lo ofrecen. Ese tipo de préstamo hace desembolsos parciales y permite el cierre, pero las mejoras se tienen que evidenciar.

El proceso puede variar, pero la norma es que una vez aceptada la oferta se haga un depósito y se origine el préstamo, que como se mencionó sigue las estrictas regulaciones para cualificación que cualquier otro caso.

Si quiere comprar una reposeída…

1. Identifique la propiedad que le guste y quién la tiene.En el caso de Santander, las reposeídas las tienen corredores de bienes raíces asignados a la propiedad dependiendo de las regiones donde se encuentran. Ellos le mostrarán aquellas que le interesan.

2. Si le gusta la vivienda, haga una oferta a través del corredor y este la envía al banco.

3. En el banco se somete al Comité de Oferta. Santander no deniega ninguna oferta. Se acepta la que somete el comprador o se hace una contra oferta por un precio distinto, que el cliente debe evaluar si acepta o no.

4. El corredor informa al cliente la decisión sobre la oferta, se procede a hacer la opción con un depósito y empieza el proceso de préstamo.

Los gastos de tasación: uno de los pasos más importantes en un trámite hipotecario

logo med 2

 

Entre los costos que incluyen los trámites hipotecarios se encuentran los gastos de tasación. Y precisamente este es uno de los pasos más importantes al momento de comenzar un trámite hipotecario, ya que   con el mismo vemos el valor de la propiedad que interesamos vender o adquirir.

En los gastos de tasación  no se contempla el valor de los enseres eléctricos, muebles, cortinas, decoración y otros artículos fijos de la estructura.

Pueden añadir atractivo o presencia pero no determinarán el valor real que el mercado reconocerá.

Nos podemos preguntar cómo la decoración o equipos incluidos en la unidad pudieran afectar el valor de la misma. Para esto es fundamental entender que la tasación de una propiedad persigue obtener el valor justo y razonable de ésta en un mercado de vendedores y compradores. El valor reflejará cuánto estaría dispuesto a pagar un comprador en el mercado por esa propiedad inmueble. Se tasa la estructura, sus mejoras inmuebles y demás instalaciones que la misma enclava sobre la porción de tierra solar que ocupa o en el caso de condominio la participación del régimen. lo que se puede considerar removible, o no parte de la estructura.

Los enseres eléctricos pueden ser atractivos y hacer más deseable una propiedad pero no determina su justo valor inmueble. Es importante señalar que el informe de tasación recoge la información sobre artículos o amenidades no permanentes en la propiedad y puede destacar su apariencia pero no así su valor.

Por otro lado, al adquirir una nueva propiedad totalmente amueblada y lista para usar puede tener el beneficio de crear atractivo a una oferta particular pero la realidad es que no añaden valor a la tasación. Los metros cuadrados del solar son los mismos, los pies cuadrados de la habitación son los mismos, esté la unidad amueblada o no. Recordemos que para añadir valor deberán existir o realizarse mejoras permanentes apreciables y dependerán si el mercado en donde se realizan así lo reconocen. Hay propiedades y localizaciones y que aguantan mejoras que se tornan en valor y habrán otras que no significarán tanto como la anterior.

Ahora que mencionamos el tema de las ofertas, podemos encontrar ofertas donde te pueden ofrecen los enseres o un bono en efectivo para gastos de cierre. Ante este panorama, cada cliente debe evaluar su necesidad particular y escoger la misma de acuerdo a su conveniencia. Los bonos o regalos de la parte vendedora pudieran ser beneficios o no dependiendo de su necesidad particular. Lo importante es entender que dependiendo cómo se presenten esas bonificaciones, las mismas no deberán afectar a las concesiones aceptables de acuerdo al tipo de préstamo que desees realizar.

Los Gastos de cierre son negociables

 

logo small

 

Usted dispone de varias alternativas para asegurarse de que sus costos de cierre sean los más bajos posibles y en todas ellas la negociación es necesaria. Primero, negocie con el vendedor para que éste asuma el mayor número posible de gastos. No permita que la tradición o las costumbres se interpongan en su camino, simplemente porque se diga que por lo general “el comprador siempre paga la inspección”, eso no significa que el vendedor no pueda pagarla en su caso. De igual modo, tenga en cuenta que los préstamos FHA y VA no permiten tener puntos; por lo tanto, los puntos de financiamiento de estos préstamos deben ser pagados por el vendedor. Aun cuando usted esté pensando utilizar una hipoteca convencional, pregunte si el vendedor pagará algunos puntos.

En segundo lugar, le recomendamos considerar varias opciones para obtener los mejores términos de hipoteca. La entidad que ofrezca las tasas de interés más bajas también puede exigir los costos de cierre más altos; por lo tanto, usted deberá tomar ciertas decisiones. Al consultar a varias entidades, usted puede comparar los costos de cierre para la transacción así como las tasas de interés. Quizá usted pueda negociar con su prestamista para que renuncie a cobrar o reduzca ciertas tasas. En los mercados financieros competitivos, algunos prestamistas pueden estar dispuestos a omitir el cobro de algunas tasas para cerrar la operación con usted.

Tercero, negocie con su abogado para obtener un buen precio por sus honorarios. Aunque los abogados pueden basar sus honorarios en un porcentaje del precio de la vivienda, quizá usted pueda negociar el pago de una tarifa por hora. De igual modo, quizá usted decida que necesita volver a redactar su testamento ahora que tiene un bien importante que legar. Si usted está compartiendo con otra persona el capital propio que tiene en la vivienda, precisará un contrato legal a tal efecto. Al presentar en un solo paquete varios servicios legales (el cierre de la operación inmobiliaria, el contrato de propiedad compartida, el testamento), usted podrá obtener descuentos en los honorarios de su abogado.

Entre los costos de cierre de la operación que es más probable que sean negociables, bien sean con el vendedor o con el prestamista, están las comisiones de solicitud/iniciación del préstamo, las comisiones de los informes de crédito, los puntos, los honorarios de abogados (los del suyo y los del abogado del prestamista), las comisiones de preparación de documentos, los estudios, inspecciones, el dinero para el vendedor y los fondos de plica del vendedor (para la limpieza, eliminación de concentraciones de gas radón y gastos afines).

El impacto de la ley Estimulo de Vivienda en su planilla

 

logo small

El impacto del Estímulo de Vivienda en su planilla

La Ley Núm. 216 del 1ro. de noviembre de 2011, “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda” y la Ley Núm. 288 del 30 de diciembre de 2011, que enmienda la Ley Núm. 132 del 2 de septiembre de 2011, “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, extendieron los incentivos relacionados a la venta, compra y arrendamiento de propiedad inmueble hasta el 31 de diciembre de 2012.

A continuación una explicación de la ley.

Ley Núm. 132 – Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles

Esta ley, aprobada el 2 de septiembre del 2010, otorgó las siguientes exenciones:

1. Venta de propiedad cualificada desde el 1 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011 – la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de propiedad cualificada estará totalmente exenta de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.

Propiedad cualificada es toda propiedad inmueble residencial existente localizada en Puerto Rico apta para la convivencia familiar y que no sea propiedad de nueva construcción. También, toda propiedad inmueble no residencial existente localizada en Puerto Rico cuyo precio de venta no exceda $3 millones.

2. Venta de propiedad adquirida desde el 1 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011 – la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de propiedad de nueva construcción adquirida durante este periodo estará exenta de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.

También estará exenta del pago de contribución sobre la propiedad inmueble por cinco años, comenzando el 1 de enero de 2011 y terminando el 31 de diciembre del 2015.

Propiedad de nueva construcción es toda propiedad inmueble residencial de nueva construcción localizada en Puerto Rico apta para la convivencia familiar pero que no haya sido objeto de ocupación y que sea adquirida de un Urbanizador.

Además, la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de propiedad cualificada adquirida durante este periodo estará exenta en un cincuenta por ciento de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.

3. Ingresos de arrendamiento – el arrendamiento de propiedad residencial estará exenta de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima, por un término de 10 años contributivos, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2020.

LEY NÚM. 115 – ENMIENDA LEY DE ESTÍMULO AL MERCADO DE PROPIEDADES INMUEBLES

Esta ley enmienda la Ley Núm. 132 para extender el periodo elegible del 30 de junio del 2011 al 31 de octubre del 2011.

Ley Núm. 216 – Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda

La Ley Núm. 216 redefine la propiedad sujeta a exención y provee una reducción gradual en los incentivos a otorgarse en la adquisición y venta de propiedades residenciales nuevas y existentes. La ley otorga estas exenciones:

1. Venta de residencia principal a partir del 1 de noviembre de 2011 – la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de la residencia principal estará exenta de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.

Residencia principal es una unidad de vivienda que ha sido ocupada de forma continua por el vendedor y/o su familia por los últimos dos años anteriores a la venta.

2. Venta de propiedad cualificada desde el 1 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre de 2012 – la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de propiedad cualificada estará totalmente exenta de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.

Propiedad cualificada es toda propiedad inmueble residencial existente localizada en Puerto Rico apta para la convivencia familiar, y que no sea propiedad de nueva construcción. Fíjese que esta definición no incluyó la propiedad inmueble no residencial.

3. Venta de propiedad adquirida desde el 1 de noviembre de 2011 al 30 de junio de 2012 – la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de propiedad de nueva construcción adquirida durante este periodo estará totalmente exenta de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.

También estará exenta del pago de contribución sobre la propiedad inmueble por un término de cinco años si la adquirió durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. La exención será de un 75% y por un término de cinco años si la adquiere durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012.

Propiedad de nueva construcción es toda propiedad inmueble residencial de nueva construcción localizada en Puerto Rico apta para la convivencia familiar pero que no haya sido objeto de ocupación y que sea adquirida de un Urbanizador.

Además, la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de propiedad cualificada, adquirida durante este periodo estará exenta en un cincuenta por ciento de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.

4. Venta de propiedad adquirida desde el 1 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012 – la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de propiedad de nueva construcción adquirida durante este periodo estará cincuenta por ciento exenta de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima. También gozará de un 50% de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble por un periodo de cinco años.

Adicionalmente, la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de propiedad cualificada adquirida durante este periodo estará exenta en un 25% de la contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.

Esta ley no provee exención de contribuciones sobre ingresos a los ingresos devengados de arrendamientos.

Ley Núm. 288 – Enmiendas a la Ley de Estímulo de Mercado de Propiedades Inmuebles

Aun cuando el Gobierno opina que los indicadores económicos demuestran el éxito de la Ley Núm. 132 y Núm. 216, todavía entiende necesario extender ciertos beneficios en aras de continuar incentivando la industria de bienes raíces. Con este propósito se promulgó la Ley Núm. 288.

Esta ley enmienda las leyes Núm. 132 y Núm. 216 con la intención de extender la exención de contribuciones sobre ingresos relacionadas al ingreso por concepto de arrendamiento de propiedad residencial. Esta exención aplicará a los contratos de arrendamiento suscritos luego de la vigencia de la ley, incluyendo los suscritos luego del 30 de junio de 2012, como a los contratos que ya estuvieren suscritos al momento de la aprobación de la ley.

Además, enmienda la Ley Núm. 216 con el propósito de reinstalar en la definición de propiedad cualificada, a la propiedad inmueble no residencial existente localizada en Puerto Rico que sea vendida a partir del 1 de septiembre de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012, y cuyo precio de venta no exceda $3 millones.

Finalmente, aumenta la exención sobre la propiedad inmueble a la propiedad de nueva construcción adquirida entre el 1 de noviembre de 2011 al 30 de junio de 2012, a un cien por ciento de exención. Para la propiedad de nueva construcción adquirida entre el 1 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012 la exención permanece en un cincuenta por ciento.

¿Cómo me beneficiará la exención en mi planilla del 2012?

Para reclamar la exención en la ganancia neta de capital a largo plazo, provista por las distintas leyes mencionadas, el contribuyente tendrá que declarar como total o parcialmente exenta la ganancia dependiendo de los escenarios aquí descritos. Dicha ganancia se incluirá en la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año en que se realizó la misma. Los ingresos devengados por arrendamiento de propiedad deberán declararse en su totalidad en la planilla de contribución sobre ingresos, pero calificándose como exentos.

Además, deberá someterse con la planilla de contribución sobre ingresos una certificación emitida por el Departamento de Hacienda. En esta certificación se establece que la propiedad inmueble constituye una propiedad de nueva construcción o propiedad cualificada. También la certificación expresará que la ganancia neta de capital a largo plazo en la venta de dicha propiedad está sujeta a exención, según corresponda, del pago de contribuciones sobre ingresos. Para los ingresos por concepto de alquiler, se debe incluir junto a la planilla información sobre las características de la propiedad y su ubicación.

Ley elimina consentimiento unánime para alterar la fachada en los condominios

Hasta el 16 de septiembre de 2012 estaba prohibido alterar la fachada de un condominio a menos que lo consintiera el 100% de los titulares.

Esto cambia ahora con la aprobación de la Ley Número 261 del 17 de septiembre de 2012 que permite que la fachada se altere siempre y cuando se obtenga la anuencia del 75% de los titulares.

La Ley 261 antes mencionada enmienda el inciso (e) del Artículo 38 de la Ley de Condominios vigente que exigía el consentimiento de la totalidad de los titulares para que pudieran hacerse alteraciones de fachada. 

Sin embargo, la enmienda que introduce esta nueva ley restringe su aplicación a condominios con 40 o más apartamentos y en los cuales ningún titular tenga posesión de la mitad o más de estos.

La enmienda le reserva a quienes se opongan a la alteración el derecho a objetarla si demuestran que la misma es innecesaria y afecta adversamente el valor tasable de su apartamento.

O sea, que la enmienda pone el peso de la prueba en el titular objetor, quien debe demostrarle al Consejo de Titulares que la propuesta alteración, además de innecesaria, afecta también el valor de su apartamento. 

Dispone la enmienda que para determinar la necesidad del cambio o alteración de la fachada “se considerará el grado de obsolescencia arquitectónica, el tiempo y el costo de remodelación particular y general y la proyección sobre la tasación de cada inmueble”.

logo small outlook

 

 

La enmienda aplica a propuestas que cambien la forma externa de la fachada, la decoración de las paredes , puertas o ventanas exteriores con colores o tonalidades distintas a las del conjunto.

En su Exposición de Motivos, la Ley 261 cita varias disposiciones de la ley vigente en las cuales se limita de una forma u otra la necesidad del consentimiento unánime de los titulares e indica que igual flexibilidad lo requieren las alteraciones a la fachada de los condominios.

Entre las disposiciones que limitan el requisito de unanimidad, menciona, por ejemplo, la que indica que las oposiciones a los cambios no pueden ser caprichosas o frívolas, la prohibición de impugnar cambios que por años han sido aceptados y la disposición que limita a dos años el término para impugnar cualquier violación a la escritura matriz, al Reglamento o a las decisiones o actos que hubieran requerido la unanimidad.

Indica el legislador que la prohibición referente a la fachada es una de las más neurálgicas de nuestro ordenamiento y las que más controversias ha generado, precisamente porque es una materia en la cual chocan con frecuencia los estilos de vida y gustos individuales de un titular con los del resto de los propietarios y con la armonía que debe prevalecer en la vida en un condominio.

Indica el legislador que el derecho al disfrute de los apartamentos queda protegido con esta enmienda, al exigir un voto de mayoría calificada de por lo menos un 75% de los titulares a la vez que, por otro lado, se impide que a causa del voto de una minoría, la mayoría de los titulares se vean impedidos de llevar a cabo mejoras, incluyendo a la fachada, que redundarían en beneficio para el condominio, mejorando su apariencia y valor y propiciando la sana convivencia entre los titulares y residentes. 

Debo seleccionar al banco que exija la tasa de interés y los costos más bajos

logo small

Principalmente debemos considerar dos cosas a la hora de seleccionar a un prestamista entre los demás: la calidad de los servicios que nos proporciona y el costo de esos servicios. La calidad del servicio es particularmente importante para los que nunca han comprado una vivienda. Es probable que las personas que compran por vez primera vez una vivienda tengan muchas preguntas respecto al proceso de financiamiento y las opciones de préstamo que tienen a su disposición. Al comparar las ofertas de varios prestamistas, hágale a cada prestamista algunas preguntas antes de llenar cualquier solicitud de préstamo. Un buen prestamista debería orientarle a través del proceso de financiamiento, con lo que usted podrá tener la confianza de haber tomado una sólida decisión financiera. Si después de hacer algunas preguntas, usted no se siente a gusto con el prestamista, simplemente acuda a otro.

Moneyhouse: transparencia desde el inicio al cierre

 

logo small outlook

 

 

Adquirir una propiedad o refinanciar la que se tiene es para muchos una forma accesible de invertir y de ahorrar a largo plazo, convirtiéndose la propiedad en una herramienta financiera más con la que luego se podrá contar. 

“Por esto, a aquellas personas que aún no han dado el paso de convertirse en propietarios, les invitamos a llamar a Moneyhouse para que se asesoren sobre todas las alternativas disponibles de financiamiento para comprar a los más bajos intereses en décadas y, de cualificar, hasta con ayudas gubernamentales para hacerlo todavía más fácil”, comenta Leslie Cardenales, durante una entrevista en su oficina en la sucursal de Moneyhouse en Cayey. 

“No puede imaginarse la cantidad de personas que viven alquiladas o con familiares porque piensan que no pueden hacerse de una propiedad, cuando en tantas ocasiones el cliente paga menos de hipoteca por su propiedad que lo que pagaba de alquiler”. Moneyhouse, el banco hipotecario líder en hipotecas reverse, es también líder en cierres de hipotecas FHA. En Moneyhouse tenemos productos hipotecarios para comprar en cualquier lugar de la Isla utilizando FHA, VA con 100% para veteranos y sus viudas, Rural Development y productos como el Money 203K con el que puede hacerse de su propiedad y tener el dinero para arreglarla a su gusto sin tener que hacer otro cierre para ese dinero”, explica Cardenales, experimentado ejecutivo hipotecario. 

Asimismo, Moneyhouse se reconoce por su esfuerzo educativo y por asesorar al consumidor que ve en una transacción hipotecaria la oportunidad de advenir recursos económicos. Con una amplia oferta de opciones hipotecarias, esta institución hipotecaria reconocida como Banco del Año por la Asociación de Realtors de Puerto Rico por dos años consecutivos (2011 y 2012), es mucho más que hipotecas reverse, es verdaderamente una alternativa para resolver esa necesidad de dinero que pueda tener. “A diario recibimos referidos de clientes que nos traen a sus familiares y amigos, tanto clientes de hipotecas reverse como de compraventa y refinanciamientos”, señala Cardenales. 

Otra herramienta que Moneyhouse tiene disponible es su página en Internet, moneyhousepr.com. A través de esta puede conocer su capacidad de pago y hasta cuánto le pueden prestar. Al adelantar este paso, sabe qué propiedad puede buscar en el mercado. Asimismo, encontrará información de los productos, calculadoras hipotecarias y escritos educativos que le guiarán durante el proceso. 

La hipoteca reverse es un producto hipotecario garantizado por el gobierno federal de EE.UU. para que personas de 62 años o más, que son titulares y viven en sus propiedades, puedan tener acceso al “equity” acumulado a través de los años, manteniendo la titularidad de la propiedad para continuar viviéndola sin pagar hipoteca hasta su muerte o el abandono de la propiedad – que puede ser por venta o porque decide terminar con la hipoteca reverse; cualquier sea la razón, el balance de la hipoteca reverse a esa fecha deberá ser saldo. 

Si la propiedad se deja en herencia, sus herederos tienen un término de un año para decidir qué hacer con la propiedad, ya sea entregarla al banco, venderla o quedarse con ella. Si la propiedad se entrega al banco, el crédito del heredero no se verá afectado y si se vende o se opta por quedarse con ella, se tendrá que saldar el balance de la hipoteca reverse a dicha fecha. El dinero que puedes recibir como sobrante, una vez saldo el balance de su hipoteca actual, lo puede usar a tu discreción. No obstante, es importante recalcar que aunque no va a pagar más hipoteca, sí seguirá siendo responsable de pagar el CRIM, el Seguro Hazard y el mantenimiento de la propiedad. 

Por otro lado, si lo que busca es refinanciar su propiedad para consolidar deudas, reducir sus pagos mensuales, hacer arreglos mayores a la propiedad, reducir el término de su hipoteca o para bajar el interés de su hipoteca, el escenario de bajos intereses es ideal para ver el efecto en nuestra chequera. 

Los bajos intereses tienen un impacto en la cualificación y pago de su hipoteca. Al estar tan bajos, el cliente cualifica más fácil porque va a pagar menos al mes. Ahora mismo si su hipoteca está a un interés del 6% o más, puede considerar un refinanciar. “Permítenos ayudarle a resolver y a que viva con más dinero cada mes. Una llamada o una visita a cualesquiera de nuestras siete sucursales es el primer paso. Y si no puedes llegar hasta nosotros, le visitamos en cualquier lugar”, comenta el Ejecutivo.

Con una filosofía de servicio y trato personalizado no es de extrañar esta disposición de servir que nos transmite Cardenales. Aquellos consumidores que presentan un balance en su hipoteca que es menor al valor de ésta, con recursos económicos e historial de crédito adecuados, son candidatos para beneficiarse aún más. “Hemos cerrado casos en que clientes se llevan hasta $20,000 de sobrante y con todo y eso les baja algo el pago mensual. Por decirte como ejemplo, entre $300 y $400 mensuales”,

Extienden incentivos para compra de viviendas

 

logo small

El Capitolio – El Senado aprobó un proyecto de ley que extiende la fecha de vencimiento de la Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda, medida que fue solicitada por diversos sectores del país.

Así mismo, con la aprobación del Proyecto del Senado 2741, se enmiendan las disposiciones del Programa Mi Nuevo Hogar para flexibilizar las horas de servicio comunitario cuando se acogen a los beneficios del mismo.

“Esta administración entiende la necesidad de ofrecer a las familias puertorriqueñas mayores oportunidades para adquirir un hogar y de fomentar el desarrollo económico en la Isla. Por esta razón, se aprobó la Ley 132 – 2010, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, así como la Ley 216 – 2011,conocida como la “Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda” y la OE-2012-27, que concedían diversos beneficios económicos en la compra de propiedades inmuebles. Debido al éxito de este programa desde su inicio en 2010, sus beneficios han sido extendidos en varias ocasiones, siendo la última mediante la OE-2012-27. Gracias a los incentivos otorgados en virtud de estas medidas, más de 29,000 familias obtuvieron una vivienda digna, propia y segura”, expresa el texto de la medida, radicado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz.

La medida enmienda la “Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda” para que su fecha de vencimiento sea el 30 de junio del 2013.

La pieza legislativa señala que a pesar de los logros obtenidos mediante estos incentivos, aún existen unidades acumuladas en inventario ofertado. Por tal razón, este proyecto extiende

¿La realidad registral de un condominio sometido a la Ley de Condominios debe ser igual a la extrarregistral?

En nuestra última intervención discutimos extensamente algunos particulares del caso de Sol Bravman, Carmen González Hernández vs. Consejo de Titulares del Condominio Palma Real, 2011 T.S.P.R. 189. En aquella ocasión adelantamos que los condominios debidamente constituidos en Régimen de Propiedad Horizontal bajo la Ley de Condominios tienen la particularidad de que son de carácter catastral, lo que constituye a su vez una de las características fundamentales del Régimen de Propiedad Horizontal.

Antes de contestar la interrogante que este artículo presenta nos gustaría comenzar por repasar dos características esenciales de un Régimen de Propiedad Horizontal. La primera es que el Régimen de Propiedad Horizontal es constitutivo y la segunda que es catastral.

En cuanto a la primera solo mencionaremos en el presente artículo lo que bien señaló el Tribunal Supremo en García Larrinua v. Lichtig 118 D.P.R 128: “[e]l Régimen de Propiedad Horizontal está rigurosamente supeditado al requisito de inscripción registral. En otras palabras, para que exista dicho régimen en relación con una propiedad en particular, el mismo tiene que constar inscrito en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad”. A tenor con lo anterior el condominio que se someta a un régimen de propiedad horizontal bajo la Ley de Condominios tiene que constar en escritura pública y dicha escritura tiene que ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente a la demarcación donde ubica el inmueble. De lo contrario no nace a la vida jurídica.

Ahora bien, el carácter catastral lo que implica es que la realidad física del condominio, incluyendo aquella de los apartamentos que lo conforman y sus demás áreas, tiene que coincidir con la que surge del Registro de la Propiedad donde consta inscrito el condominio.

Esto obedece a que la propia Ley de Condominios requiere como parte de los requisitos para la inscripción de una escritura matriz donde se somete un condominio al Régimen de Propiedad Horizontal que se describa cada uno de los apartamentos con su número, expresión de sus medidas (cabida superficial), puerta principal de entrada y lugar donde inmediatamente comunique, linderos y demás datos para su identificación, entre otros, teniendo que estar dichas descripciones de acuerdo y en concordancia con los planos del condominio y los croquis de los apartamentos que se han de acompañar como documentos complementarios de la escritura matriz.

Dado esto, aunque el Registro de la Propiedad como norma general no es garantizador de cabida ni de las características físicas de un inmueble, sí lo va a ser cuando el inmueble está constituido bajo la Ley de Condominios. “Teniendo el Registro en cuanto a dicha ley las características de un catastro, la realidad extrarregistral tiene que corresponder con la que surge del Registro”siendo esto último reiterado en el caso arriba citado.

Retomando la controversia del caso citado en el párrafo inicial del presente artículo, la misma giraba en torno al reclamo de los dueños de un apartamento en cuanto a qué parte del área de un clóset del dormitorio principal, que por planos y escritura tenían asignada a su apartamento, estaba siendo utilizada por el Consejo de Titulares del condominio en cuestión para ubicar los contadores eléctricos de varias unidades del condominio.

El Consejo de Titulares de dicho condominio planteaba, entre otras cosas, que había adquirido el área de clóset que destinó a contadores eléctricos por usucapión, lo cual les fue denegado por el Tribunal Supremo a tenor con lo discutido en nuestro más reciente artículo.

En gran medida una determinación contraria a la anterior sería en detrimento a la Ley de Condominios ya que tendría el efecto de atentar contra el carácter catastral. Avalar la posición del Consejo de Titulares en dicho caso conllevaría que los dueños del apartamento hubiesen sido denegados de la cabida física que las constancias del Registro de la Propiedad les garantiza, teniendo implicaciones adicionales erosivas de nuestra Ley de Condominios, como permitir un cambio de uso y destino de parte de un apartamento sin el consentimiento unánime de los titulares del condominio. Más aún conllevaría tolerar la segregación de parte de un apartamento sin el consentimiento de los dueños y sin cumplirse con las especificaciones requeridas por el Artículo 32-A de la Ley de Condominios.

Podemos por ende concluir en la afirmativa a la interrogante aquí planteada descansando pues en las constancias del Registro de la Propiedad en cuanto al Régimen de Propiedad corresponde.

Bufete E Umpierre Suarez

http://www.umpierre-suarez.com/

¿Sabía que el mandato o poder termina con la incapacidad del mandante para administrar sus bienes

En efecto la incapacidad de poder administrar sus bienes por parte del mandante o poderdante da por terminado el mandato o poder. Así lo determinó el Tribunal Supremo en el caso de Mirta Silva v. Felipe Durán Rodríguez 119 D.P.R. 254 (1987).

Entiéndase por lo anterior que si usted estaba autorizado a realizar actos de administración y/o de estricto dominio con bienes del mandante, según dichas facultades le fueran conferidas en un poder, y su mandante quedó incapacitado estas facultades cesaron. Tal situación ha de ocasionar que un Tribunal competente determine quién y cómo ha de administrar los bienes del incapaz.

En aras de proveer una herramienta a los ciudadanos que a menudo tienen que lidiar con la triste realidad de administrar los bienes de algún familiar enfermo como particularmente aquellos que padecen de enfermedades degenerativas como lo es el “Alzheimer”, la demencia senil y otras similares, la Legislatura de Puerto Rico estableció la figura del “Poder Duradero” mediante la Ley #25 de 18 de enero de 2012.
Esta legislación enmienda el Código Civil de Puerto Rico, particularmente lo relativo al contrato de mandato, al añadir distintas disposiciones cuales tienen a bien definir esta nueva figura y establecer las formalidades para su establecimiento y parámetros relacionados a la disposición de bienes inmuebles del mandante. Quedando enmendando a su vez por la misma el articulado 1623, pertinente a la “Terminación del Mandato” al establecer que el mismo acaba “… (4) Por la incapacidad del mandante de administrar sus bienes a menos que se haya otorgado un Poder Duradero, según se dispone en el Articulo 1600A.”

En términos generales, si usted actualmente administra bienes de su mandante por medio de un contrato de mandato o poder y contempla que el mandante pueda con el transcurso del tiempo perder el uso de sus facultades y quedar incapacitado debe tener esta legislación bien en mente. Más aun debe sentarse con el poderdante y repasar las facultades que éste desee y/o necesite conferirle para la sana administración de sus bienes de tal manera que puedan plasmarlas en una escritura pública de Poder Duradero a ser otorgada ante un notario público. Así dispuestas tales facultades en dicho instrumento público de suscitarse la incapacidad del mandante el mandato o poder quedará debidamente salvaguardado manteniéndose el mismo válido y efectivo.

Dada la magnitud e importancia de lo anterior esta legislación novel ha requerido que el notario público que autorice este tipo de Poder Duradero aperciba y advierta al mandante sobre la naturaleza, efectos y consecuencias del Poder Duradero y lo haga constar en el texto del mismo.

Mas aún, si el mandante desea establecer facultades para la enajenación de bienes inmuebles de su propiedad debe hacerlo constar expresamente en el Poder Duradero e incluir la descripción de los mismos.

Ante lo trascendental de los poderes y facultades que el mandante ha de otorgar a su mandatario, ya que éstos han de subsistir aun después de suscitarse su incapacidad, esta legislación requiere que se identifique y describa la propiedad que ocupa el mandante como su residencia principal. Respondiendo lo anterior a un interés legítimo del legislador de salvaguardar los derechos e intereses del mandante sobre su residencia.

Quedando también establecido por la Ley #25 aquí discutida que de suscitarse la incapacidad del mandante solo se podrá disponer de, gravar o enajenar la residencia principal del mandante, incluyendo su equipo y mobiliario con la debida autorización judicial del Tribunal que corresponda.

Bufete E Umpierre Suarez

http://www.umpierre-suarez.com/